RESOLUCIÓN PSP 001-2016
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A ASAMBLEA SCOUT
PROVINCIAL ORDINARIA DE BOGOTÁ D.C. 2.016
La Presidente Scout Provincial, en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por el Código de Organización, Reglamentación y Políticas de la Asociación Colombiana de Escultismo Scouts A.C.E CORPA y los estatutos de la Asociación y,
Considerando:
1. Que los Grupos Scouts de la Provincia Scout A.C.E. de Bogotá D.C. están debidamente inscritos a la Asociación Colombiana de Escultismo SCOUTS A.C.E.
2. Que conforme al Artículo 1°, Capitulo 1, del Título 7 del CORPA, se ha establecido que la Asamblea Scout Provincial es la máxima Autoridad de la Provincia y se debe de reunirse una vez al año de forma ordinaria
3. Que en la Asamblea Scout Nacional del año 2.015 celebrada en Antioquia, se estableció que las Asambleas Provinciales se realizarán en el mes de Febrero.
4. Que las Asambleas Scouts Provinciales Ordinarias deberán ser citadas con 33 días de Anticipación.
5. Que conforme al Artículo 2°, Capitulo 1, del Título 7 del CORPA; La Asamblea Scout Provincial será citada por escrito, por el Presidente Scout de la Provincia o en su defecto por El Jefe Scout Provincial.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: La Presidente Scout Provincial, cita a Asamblea Ordinaria Scout Provincial de Bogotá a todos y cada uno de los delegados para participar en la misma, la cual se ejecutara el día Domingo 28 de Febrero del 2016 en la ciudad de Bogotá D.C., Salón Comunal del Barrio la Consolación ubicado en: la carrera 74 A con Calle 77 Esquina, Sede del Grupo Scout 76 Chimichagua, evento que pretende comprender desde las 09:00 horas del Domingo 28 de Febrero, hasta las 13:00 horas Aproximadamente del mismo día; el cual contará con el siguiente programa:
1. Bienvenida y Recepción
2. Verificación del Quórum
3. Inauguración de la Asamblea Provincial Ordinaria Provincia de Bogotá D.C,
- Himno de la República de Colombia
- Himno de Bogotá D.C.
4. Nombramiento de la Mesa Directiva para coordinar la Asamblea.
5. Informe del Jefe Scout Provincial.
6. Informe del Presidente Scout Provincial.
7. Informe de Presidente de la Corte de Honor Provincial.
8. Lectura y análisis de Informes Grupos Scouts A.C.E. de Bogotá D.C.
9. Elegir a los delegados a la Asamblea Scout Nacional.
10. Elegir (1) un Delegado de las “Juventudes A.C.E.”, para su participación a la Asamblea Nacional.
11. Ratificar explícitamente la delegación de su natural autoridad administrativa Colegiada en el Comité Scout Provincial.
12. Ratificar explícitamente la delegación de su natural autoridad técnica en el(la) Jefe Scout de la Provincia.
13. Proposiciones y Varios.
ARTICULO SEGUNDO: El quórum estará conformado por las siguientes personas:
Con derecho a voz y voto:
1. El Presidente Scout de la Provincia
2. El Jefe Scout Provincial
3. El Comité Scout Provincial
4. La Corte de Honor Provincial
5. Los Directores Provinciales de Programa, nombrados por el Jefe Scout de la Provincia.
6. El Comisionado Provincial de Adiestramiento. Nombrado por el Comisionado Nacional de Adiestramiento.
7. El Jefe Scout de Grupo, de los Grupos Scout que la Conforman y que estén oficializados por la Asociación.
8. El Presidentes Scout de Grupo, de los Grupos Scout que la Conforman y que estén oficializados por la Asociación.
9. (3) tres delegados por cada Grupo Scout, oficializado por la Asociación y adscrito a la Provincia Scout, los cuales fueron nombrados en la Asamblea Scout de Grupo 2014.
Con derecho a Voz:
1. Los Ex Jefes Scout Provinciales que hayan ejercido mínimo (1) un período Completo.
2. Los Ex Presidentes Scout Provinciales que hayan ejercido mínimo (1) un período Completo.
3. Con participación moderada, lo Dirigentes Scout de todos los Grupos oficializados por la Asociación y adscritos a la Provincia, y que se encuentre inscritos en la Asociación como miembros activos.
4. (2) Dos delegados de las “Juventudes ACE”, mayores de 15 años y menores de 18 años por cada Grupo Scout oficializado por la Asociación y adscrito a la Provincia Scout y que se encuentren inscritos ante la Asociación.
5. El Revisor Fiscal de la Provincia Scout.
6. Los Delegados de la Nación con derecho a voz pero no a Voto.
ARTICULO TERCERO: Los miembros delegados a la Asamblea Provincial, que fueron citados y que por justa causa no puedan asistir a la reunión, podrán delegar su representación y su voto en otro miembro de la Asociación, previa comunicación escrita y presentación de la Credencial Scout Vigente, ante la Mesa directiva, la cual será validada para el establecimiento del QUÓRUM.
ARTICULO CUARTO: De no presentarse QUÓRUM en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, a la hora de citada la Asamblea, se dará un compás de espera de (1) una hora y la Asamblea podrá sesionar con cualquier número de delegados siempre y cuando éste no sea menor al (30%) treinta por ciento de los Delegados que la conforman.
ARTICULO QUINTO: Exhortar a los Miembros Activos de la Provincia de Bogotá D.C., a ejecutar participación entusiasta en dicha asamblea y contribuir de este modo al progreso de nuestro movimiento.
Notifíquese y Cúmplase,
Dada a los 23 días del mes de Enero del 2.016
Siempre Listo Para Servir:
Scouter Natalia Suarez I.M.
Presidente Scout Provincial de Bogotá